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Decretos
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A partir de este lunes se puede transitar hasta las 8:00 pm

Las restricciones establecidas en el decreto emitido el pasado viernes vencen el día 26 de enero

Los fines de semanas el toque de queda arranca al mediodía con libertad de tránsito hasta las 3:00 pm

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A partir de este lunes se puede transitar hasta las 8:00 pm
Una guaga de las llamadas “perreras” de la Policía Nacional con personas detenidas por violar el toque de queda en una provincia de República Dominicana. (FUENTE EXTERNA)

El confinamiento que se dispuso en el último decreto emitido por el presidente de la República el pasado viernes y que entra en vigencia hoy lunes 11 de enero, mantiene el horario de inicio del toque de queda, a partir de las 5:00 de la tarde, de lunes a viernes, sin importar si es día feriado, hasta las 5:00 de la mañana, pero con tres horas de libre tránsito para que los ciudadanos puedan llegar a sus casas a las 8:00 de la noche.

El nuevo decreto, 7-21, contempla que los fines de semanas, sábado y domingo, se agregue también tres horas de gracia para la circulación, después de las 12:00 del mediodía, que es cuando inicia el cierre de casi todas las actividades. Es decir, se deberá estar en la residencia a las 3:00 de la tarde.

El artículo 5 de la disposición presidencial mantiene que “los bares, las tiendas de expendio de bebidas alcohólicas y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones”.

No obstante, con la nueva medida “los restaurantes podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa” establece el artículo 6.

Los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 de la noche.

Lo que se permite en espacios públicos

Los espacios públicos abiertos al aire libre, con son parques y malecones, “solo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza”. En estos lugares “quedan prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas” estos lugares.

Gimnasios, cines y teatros, cerrados

El decreto 7-21 dispone, asimismo, el cierre de “todos los gimnasios, en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos”.

Actividades en el sector turismo

Las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora y “se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas, u otras similares en las instalaciones turísticas en todo el país”.

Instituciones públicas cerrarán a las 3:00 p.m.

El horario laboral en el sector público será hasta las 3:00 de la tarde y el personal que permanecerá en oficina en las jornadas de trabajo será únicamente el 60 por ciento. El resto, el 40% de la plantilla laborará “desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo” (artículo 13 del decreto).

Las iglesias podrán celebrar actividades

Las diferentes iglesias podrán continuar celebrando sus actividades, como establece el decreto 2-21, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, respetando el horario establecido para el toque de queda y acatando los protocolos generales y sectoriales vigentes contra la COVlD-19.

Coordinación entre instituciones para hacer cumplir medidas

Para garantizar que los establecimientos y en los espacios públicos abiertos se cumplan las medidas que procuran disminuir el contagio del coronavirus, el decreto, en su artículo 10, establece “la presencia de vigilantes sanitarios que serán coordinados por el trabajo conjunto de los ayuntamientos municipales, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Deportes y Recreación y el Ministerio de Turismo”.

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