Peticiones de residencia por un padrastro o madrastra
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Muchas personas tienen una petición familiar hecha por un padrastro o madrastra y antes de que llegue la entrevista o quizás el procesamiento de visas, se efectúa un rompimiento en la relación que da origen a la petición. En la práctica, este es un problema incluso antes de que haya una separación real y/o un divorcio. La buena noticia es que la ley y las regulaciones permiten que continúe la petición de residencia siempre que subsista la relación del padrastro/madrastra con el hijastro/hijastra. El Consulado de los Estados Unidos aquí en el país normalmente detiene las entrevistas para estos casos cuando no asiste el peticionario, ya que exigen esa participación para confirmar que en verdad existe la relación que da origen a la petición, lo que es un error. Sólo debe exigirse la existencia de la relación padrastro/hijastro.
Transmisión de Ciudadanía para hijos nacidos fuera de Matrimonio
La ley y las regulaciones exigen mucho para transmitir ciudadanía a los hijos de ciudadanos de los Estados Unidos. Además de los años de presencia física, hay requisitos adicionales cuando la transmisión es por parte del padre y no de la madre, el padre debe tener la nacionalidad al momento de nacer el niño/a, debe acordar por escrito la manutención y debe haber legitimación (al no existir esta distinción en nuestra legislación, se efectúa automáticamente la legitimación – Matter of Cabrera, 1996). Todo esto tiene que ocurrir antes de los 18 años cumplidos, salvo escasas excepciones. Hasta el 2017. Cuando la transmisión se efectúa a través de la madre no casada, solo se exige un año continuo de presencia física – esto solo hasta junio 2017, cuando la Suprema Corte de Justicia de los EUA decidió que la cantidad de años fuera igual para la transmisión por parte del padre y de la madre.