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Conoce lo que sentenció el Tribunal Constitucional sobre Loma Miranda en el 2013

Falcondo está a la espera de los Términos de Referencia de Medio Ambiente

Conoce lo que sentenció el Tribunal Constitucional sobre Loma Miranda en el 2013

La historia de la relación entre Falcondo y Loma Miranda tiene ya casi una década y recientemente ha vuelto a tener destaque en la opinión pública.

En 2012, FALCONDO Xstrata Nickel presentó un estudio de impacto ambiental (EsIA) para la explotación minera en Loma Miranda, que es parte de la concesión que sigue en manos de Americano Nickel, quien es una empresa minera especializada, con un enfoque en la exploración y extracción de níquel en República Dominicana y América.

El 13 de agosto de 2015, Americano Nickel adquirió todas las acciones en circulación de Glencore Canada Corporation en Falconbridge Dominicana (Falcondo), luego que una sentencia del Tribunal Constitucional (TC/01167/13), en 2013, rechazara un recurso de revisión constitucional en materia de amparo, incoado por la sociedad comercial Falcondbridge Dominicana, S.A., que buscaba la paralización de los trabajos en Loma Miranda, por tratarse de reservas naturales en detrimento del medio ambiente, entre otras consideraciones.

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Infografía
Mapa de explitación de Xstrata Nickel en 2012. (XSTRATA NICKEL.)

El TC basó su sentencia en varios artículos constitucionales entre los que se destacan el Artículo 15, que señala que “el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. (...)”. Y el artículo 17, que dice que “los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general los recursos naturales no renovables, solo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. (...)”.

También resalta el artículo 66 sobre los derechos colectivos y difusos, que establece que “el Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia, protege: 1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; 2) la protección del medio ambiente; 3) la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico”.

Además el TC adoptó iniciativas orientadas a obtener la mejor edificación para producir un análisis y ponderación, apelando a las evaluaciones y consideraciones técnicas presentadas y difundidas por el capítulo dominicano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Academia de Ciencias de la República Dominicana, validando que estas no respondían a ningún tipo de interés particular.

El 7 de noviembre de 2013 el PNUD presento la una evaluación técnica sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto “Explotación Minera de Loma Miranda”.

Según el PNUD, el objetivo de la evaluación fue realizar un análisis técnico del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y los documentos complementarios preparados por Falcondo, con el fin de ofrecer al gobierno dominicano una opinión técnica, que permita al Ministerio de Medio Ambiente tomar una decisión fundada y motivada sobre el otorgamiento de la licencia ambiental solicitada.

“Para el logro de los objetivos planteados y basados en los principios de las Naciones Unidas, considerando que ésta debe ser independiente, imparcial, de amplia difusión y coadyuvante con los procesos de desarrollo sostenible en la República Dominicana, se estableció una metodología de trabajo que permitiera la abierta y libre participación de todos aquellos actores que tuvieran un interés concreto sobre el proceso de aprovechamiento del depósito de ferroníquel en Loma Miranda”, dice el informe.

El TC tomó en cuenta los resultados finales y concluyentes de la evaluación, sobre el impacto ambiental que tendría la explotación minera en Loma Miranda, el cual establece siete puntos importantes:

1. Los Términos de Referencia son suficientemente amplios para permitir un Estudio de Impacto Ambiental apropiado. No obstante, se omitieron temas relevantes como los servicios ecosistémicos y en el tema de riesgos, se consideraron solamente aquellos referentes a la actividad minera y no a la parte social y biofísica. (sic)

2. El Estudio de Impacto Ambiental cumple con los Términos de Referencia. La empresa presenta un proyecto novedoso, que propone nuevas tecnologías, especialmente en los aspectos de las áreas de minado, el manejo de sedimentos y escurrimientos y el proceso de revegetación de áreas afectadas. (sic)

3. Sin embargo, el Estudio contiene deficiencias en cuanto a la definición del área de proyecto y su área de influencia, y en cuanto a la conformación de línea de base de los diversos factores ambientales.(sic)

4. En los temas de hidrogeología, biodiversidad, aspectos sociales y económicos, el Estudio es general, incompleto, con carencias en el análisis de la línea de base, y como consecuencia, deficiente en la identificación y valoración de los posibles impactos que podría causar la actividad minera.(sic

5. Se identificaron deficiencias en el análisis de riesgos, y, dado que no fue solicitado en los Términos de Referencia, no obstante su amplitud, el tema de los servicios ecosistémicos está ausente del Estudio de Impacto Ambiental.(sic)

6. En lo relativo a los aspectos sociales, el Estudio no consideró la opinión y el nivel de aceptación u oposición potencial de algunas comunidades al proyecto. El impacto identificado en este factor fue considerado bajo a partir de la suposición de que las comunidades, al conocer que no iba a haber afectaciones, entenderían los beneficios del proyecto. (sic)

7. El Plan de Manejo y Adecuación Ambiental es incompleto y no presenta una propuesta de mitigación para algunos de los impactos.(sic)

La evaluación del PNUD en el 2013 destaca: “La República Dominicana necesita reflexionar acerca de la conveniencia de promover la minería como prioridad para el desarrollo del país. Si bien es indudable que esta actividad puede generar importantes beneficios económicos, también es cierto que deja importantes pasivos ambientales y sociales. Al ser un estado insular en desarrollo, los impactos negativos que inevitablemente ocurren, se deben mitigar. El PNUD reconoce la importancia que poseen las industrias extractivas para la economía de los países en desarrollo. En el caso de la República Dominicana, esta podría ser una alternativa viable en la medida en que el sector se apegue a los estándares de desarrollo sostenible existentes a nivel mundial, con un enfoque centrado en las personas y garantizando que los beneficios generados superen los pasivos ambientales”.

El alto organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) concluye: “Dadas las deficiencias encontradas en el Estudio de Impacto Ambiental, se concluye que el Proyecto de Loma Miranda no responde a las exigencias ambientales y sociales, y por ende, de desarrollo sostenible del país.”

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Infografía
Loma Miranda en 2016. (MARVIN DEL CID)

En 2016 el fondo de inversiones Global Special Opportunities (GSOL) y su filial Americano Nickel Limited (ANL), confirmaron a un medio local, su compromiso de no incluir a Loma Miranda en el Plan Minero de Falcondo, a menos que el Gobierno haya concedido “el permiso de Medio Ambiente y la Licencia Social que garantice la explotación sostenible de los recursos naturales en armonía con el medioambiente”. Al mismo tiempo de este compromiso, Americano Nickel (Falcondo) recibió autorización del Ministerio de Energía y Minas para el reinicio de sus operaciones en los yacimientos de Loma La Peguera, en Bonao, la cual mantiene hasta la fecha.

En una visita por parte de Diario Libre a las instalaciones de Falcondo el 12 de febrero del presente año, Edwin Deveaux, vicepresidente de Falcondo, informó a Diario Libre que el futuro de Falconbridge Dominicana (Falcondo) en el país depende, en este momento, del inicio de la explotación en Loma Miranda, ante el inminente agotamiento de la vida útil del área en la que actualmente opera la empresa minera.

Además, aclaró que al área que actualmente explotan le quedarán, a lo sumo, unos cuatro o cinco años más de producción de ferroníquel, por lo que barajan varias opciones. La que más peso gana en este momento es acceder al área La Manaclita, en Loma Miranda. Con ello, podrían ampliar sus operaciones en el país durante 20 años más.

“Dentro de esa gran área de 46 kilometros cuadrados, hay una pequeña área de 4.6 kilómetros cuadrados. Esa pequeñita área fue la que se propuso de operación, un área que fue un aserradero en los años 50 por lo que no es un bosque primario”, dijo el vicepresidente de Falcondo.

Para explotar el área de Loma Miranda han pedido permisos al Ministerio de Energía y Minas y al de Medio Ambiente, y están a la espera de los términos de referencia (TDR), para realizar un nuevo estudio de impacto ambiental y con esto obtener el permiso de explotación.

La posición del Ministerio de Medio Ambiente

El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Orlando Jorge Mera, aseguró este martes que el Gobierno no le fallará al pueblo dominicano en la protección de Loma Miranda.

El funcionario sostuvo que el Ministerio de Medio Ambiente se encuentra estudiando los antecedentes jurídicos y decisiones que han tomado tribunales con respecto a la defensa de Loma Miranda.

“Estamos conscientes de los esfuerzos que han hecho la ciudadanía y movimientos sociales y religiosos con respecto a Loma Miranda, y en ese sentido nosotros no vamos a fallarle al pueblo dominicano ni en este tema ni en ningún otro tema que implique la protección del medio ambiente y nuestros recursos naturales”, indicó el ministro al ser entrevistado en el programa El Día, de Telesistema Canal 11.

TEMAS -

Guatemalteco con estudios en Ciencias de la Comunicación y amplia experiencia en el campo visual y multimedia. Ha trabajado para varios medios de comunicación en Guatemala y República Dominicana, y sus fotografías han aparecido en importantes publicaciones en diferentes partes del mundo.