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Buscan a través de un proyecto de ley que solo el 50 % de empleados sean de carrera

El diputado perremeísta Jesús Ogando asegura que la Ley 41-08 constituye una retranca

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Buscan a través de un proyecto de ley que solo el 50 % de empleados sean de carrera

Sobre el entendido de que la Ley No. 41-08, orgánica de Función Pública, constituye una retranca que ata de pies y manos a los funcionarios del gobierno, fue sometido en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca reformar esa normativa para que solo el 50 por ciento de los empleados de los órganos y entidades de la administración pública sea de carrera administrativa.

La iniciativa presentada por el diputado perremeísta, Jesús Ogando, establece que ese porcentaje de empleados que desempeñen funciones técnicas y/o profesionales específicas y que el resto, que ocupen funciones similares en la misma institución se considerará de reservas, de “donde se tomarán aquellos funcionarios para llenar las vacantes que pudieran surgir dentro de los funcionarios de carrera”.

Al ofrecer una rueda de prensa, en el salón del bloque del partido de gobierno, Ogando afirmó que que la Ley No. 41-08 constituye “una retranca que ata de pies y manos a los incumbentes de las diferentes dependencias del Estado en cuanto al manejo del personal”.

Además, consideró: “Se ha establecido un fastuoso concurso que no tiene sentido ni forma de aplicarlo ya que, hasta el tiempo es una limitante, pues se requiere de un mínimo de 4 a 6 meses para cada caso, imaginemos la complicación que implica todos los concursos que hay que realizar a nivel nacional”.

El proyecto de ley orgánica de Función Pública fue depositado el pasado 25 de marzo y enviado a la Comisión Permanente de Administración Pública para su estudio.

En el título III, del artículo 16, del citado proyecto propone añadir la categoría de servidor público: “Funcionarios públicos de Reservas para la Carrera Administrativa”.

La iniciativa legislativa establece en el párrafo II, del artículo 19, que el personal de confianza será libremente nombrado y removido, cumpliendo con los requisitos establecidos.

Agrega en el artículo 18, entre los cargos de dirección a los directores, subdirectores, encargados y subencargados departamentales.

Consigna en el párrafo I, del artículo 19, que los cargos de confianza no serán acreedores de los derechos propios del personal de carrera.

También, el párrafo IV establece que los cargos de asesoramiento existentes de la administración anterior, el funcionario puede utilizarlos o dejarlos vacantes o solicitarle al Ministerio de Administración Pública su supresión o eliminación.

Además, la propuesta de reforma a la ley de Función Pública establece que para ser funcionario de carrera se requiere tener un mínimo de dos años desempeñando la función como empleado de reservas y superar las pruebas y evaluaciones correspondientes.

Asimismo, la propuesta de reforma legal plantea la creación de seis viceministerios y no tres, como están establecidos actualmente.

En ese sentido, se crearían los viceministerios de Función Pública, de Fortalecimiento Institucional, de Evaluación del Desempeño Institucional; de Servicios Públicos, de Reforma y Modernización y de Innovación y Tecnología.

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Periodista dominicana, uasdiana y con máster internacional. Ha trabajado en los periódicos Diario Libre y Listín Diario cubriendo noticias y reportajes de las áreas política, economía, educación y de revista. Ha ejercido la comunicación en radio, televisión, proyectos digitales y en Relaciones Públicas.