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¿Cómo obtener una tarjeta de residencia para trabajar en Europa?

Cualquier tarjeta de residencia gestionada en España no es un permiso con el puedas residir y trabajar en otro país de la Unión Europea; sin embargo, existen ciertas facilidades para aquellos que han residido en España más de 5 años y tienen concedida una autorización de residencia de larga duración.

Si vas a solicitar la Tarjeta de Larga Duración/Unión Europea, toma nota de estos 5 consejos:

1. Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

2. Podrás acceder al territorio de otros países de la UE con una importante reducción de trámites administrativos

3. La solicitud de esta residencia se podrá hacer aunque el solicitante haya estado fuera de España hasta seis meses continuados, si las ausencias son por motivos laborales.

4. Esta solicitud se podrá realizar a través de un representante en España

5. ¿Qué pasa si me corresponde la Tarjeta de Larga Duración o si solicito una Tarjeta de Larga Duración Unión Europea y tengo antecedentes penales que aún no han sido cancelados? Pues puedes obtener la renovación de una residencia temporal en los supuestos de: cumplimiento de condena, indulto, situación de remisión condicional de la pena o suspensión de la pena, si la Oficina de Extranjería así lo entiende posible, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos exigidos para la renovación de la correspondiente autorización de residencia.

Tarjeta de residencia para trabajar en otro paiìs de la Unioìn Europea

Debes saber que cualquier tarjeta de residencia gestionada en España no es un permiso con el puedas residir y trabajar en otro país de la Unión Europea; sin embargo, existen ciertas facilidades para aquellos que han residido en España más de 5 años y tienen concedida una autorización de residencia de larga duración.

Lo que sí podrás hacer es viajar por los distintos países que conforman el espacio Schengen sin necesidad de gestionar ningún tipo de visado. Estos viajes o estas estancias no podrán superar en ningún caso los 90 días. Por otro lado, si tu intención es quedarte más de 90 días deberás realizar un trámite de autorización de residencia que puede ser, entre otros, los siguientes:

· Empleado

· Trabajador altamente cualificado

· Intra-corporate transferee (ICT)

· International service provider

· Trabajador temporero

· Trabajador autónomo

· Otros trabajadores

· Miembro de la familia

· Investigador

· Estudiante

· Trainee

· Volunteer

Con una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

Requisitos para obtener este tipo de autorización de residencia:

· No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

· Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

· No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

· Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.

Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

· Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.

Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

· Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

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Abogada de inmigración española y columnista de Diario Libre desde el 2021. Especialista en visados a España y Europa, permisos de trabajo y obtención nacionalidad española. Trabaja en el despacho Morales Asencio.