Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Herramientas
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Maestros
Maestros

Maestros jubilados y pensionados por decretos 133-19 y 286-20 no recibirán indexación salarial

Los docentes pensionados o jubilados por Inabima recibirán el aumento sin importar el salario

Expandir imagen
Maestros jubilados y pensionados por decretos 133-19 y 286-20 no recibirán indexación salarial
Rafael Pimentel Pimentel, director general del Inabima (FUENTE EXTERNA )

El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) dijo que la indexación salarial dispuesta por el Ministerio de Educación a partir de este mes no incluye a los pensionados y jubilados de los decretos 133-19 y 286-20.

Rafael Pimentel Pimentel, director general del Inabima, explicó que la institución tiene 31,448 jubilados y pensionados, de los cuales 29,259 recibirán la indexación de un 9.15 %

El director del Inabima expresó que a los maestros que se le haga el reajuste por indexación de IPC, en base a una escala, son los traspasados del Ministerio de Hacienda. Quienes fueron pensionados o jubilados por el Inabima recibirán un aumento del 9.15 % sin importar el salario.

En ese sentido, explicó que los jubilados y pensionados que tienen un rango salarial de RD$8,000 a RD$10,587 en lo adelante cobrarán RD$15,000; los que están entre RD$11,000 y RD$14,849.83 recibirán RD$16,500; aquellos que ganan entre RD$15,000 y RD$17,985.77 devengarán RD$20,000.

Igualmente, los que tienen un salario de entre RD$18,000 y RD$19,999.65 ganarán RD$22,000; los que reciben actualmente entre RD$20,000 y RD$23,960.42 ahora cobrarán RD$25,000; los jubilados y pensionados con sueldos de RD$24,000 y RD$25,713.71 a partir de este mes se les aumentarán a RD$27,500, y los que están en una escala de RD$26,000 a RD$70,000 se les aplicará el aumento equivalente al 9.15 por ciento.

El aumento salarial a los jubilados y pensionados dispuesto por el Ministerio de Educación da cumplimiento por primera vez al artículo 170 de la Ley General de Educación 66-97 y al artículo 10 de la Ley 451-08, que señalan que sus sueldos serán revisados por lo menos cada tres años para hacer los reajustes adecuados a la variación de índice de precios en el país.

Las referidas leyes también precisan que los salarios de los jubilados y pensionados nunca serán menores que el sueldo mínimo del sector oficial.

TEMAS -

Periódico líder de República Dominicana centrado en las noticias generales y el periodismo innovador.