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Aborto
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Cuando el diablo se viste de las tres causales

La razón resulta obvia: retrasar el paso de nuevos tipos penales asociados a la administración de fondos y prácticas de gestión pública.

Nuestro Código Penal corresponde a una traducción literal de su homólogo francés promulgado en el año 1810. La República Dominicana lo adoptó en el 1884. Desde entonces pocas leyes han modificado su contenido. Lo normal es que, con la evolución de los tiempos, las normas se adapten a los cambios operados en el entorno social; sin embargo, no siempre las actualizaciones legislativas son inherentes a esa dinámica orgánica.

A mi juicio, cinco causas han forzado las reformas legales en el país: a) la adecuación de las leyes a las agendas del orden global; b) la estandarización normativa que imponen los tratados suscritos por el Estado; c) las urgencias presupuestarias o burocráticas del Gobierno; d) los apremios de los “intereses especiales” (agencias extranjeras y actores corporativos), y e) las crisis de las coyunturas políticas.

Por otro lado, la codificación, como técnica de ordenación legislativa, ha sido un fenómeno históricamente rebasado en casi todas las latitudes y materias jurídicas. La “explosión” normativa que vive el mundo es intensa, contingente y desbordante; ya no es posible recogerla uniformemente en un cuerpo unitario y rígido llamado “código”. Estos “corpus” fueron modelos del pasado. Lo que la mayoría de los países ha hecho, especialmente los europeos, es compendiar en un texto leyes separadas por “afinidad de contenido” bajo el eufemístico concepto de código.

El Código Penal establece el catálogo de sanciones para aquellas actuaciones u omisiones que sus disposiciones “tipifican” como infracciones (tipos penales). Una buena parte de las conductas que en otros ordenamientos jurídicos están sancionadas con graves penas, en el nuestro no; en parte, por la longevidad de un código que ya no nos expresa socialmente. Tenemos un cuerpo legal decimonónico que obedece a una sociedad feudal o preburguesa de principios del siglo XIX en la que la industria apenas despuntaba como fuente de riqueza y base de movilidad económica.

Hace veintidós años una comisión de notables juristas trabajó en un proyecto de Código Penal que pretendía actualizar el vigente e incorporar nuevas infracciones. Ese riguroso trabajo fue sometido a las cámaras legislativas. De vez en cuando se hacen pantomimas para dar falsas apariencias de su aprobación, perimiendo siempre en el intento. No ha habido una intención seria ni consistente. La razón resulta obvia: retrasar el paso de nuevos tipos penales asociados a la administración de fondos y prácticas de gestión pública. Eso no conviene ni interesa a quien controla el Congreso o detenta el poder, casi siempre el mismo partido.

El problema es estructuralmente grave porque la persecución penal de la corrupción no solo depende de una buena instrucción forense y probatoria, sino de que exista un catálogo diverso, robusto y acabado de infracciones (tipos penales) que respondan a los complejos patrones delictivos propios de la delincuencia organizada.

Es insólito reconocer que, por ejemplo, la Constitución de la República, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, proscriba la corrupción, pero no haya un texto de ley adjetiva que la defina ni instituya la sanción correspondiente.

El Ministerio Público ha tenido que estirar viejas infracciones para poder encuadrar operaciones fraudulentas sofisticadas dentro de tipos penales que no concilian enteramente con los hechos a imputar. Esa constriñente realidad no le ha impedido, sin embargo, realizar sólidas construcciones persecutorias como las que ha emprendido recientemente.

Desde hace algunos años el demonio encontró una tibia sombra para poner a dormir el proyecto de Código Penal: las famosas tres causales del aborto. Inmejorable excusa, sobre todo cuando hoy es un tema que divide a la sociedad dominicana. Políticos y legisladores han legitimado con ellas una irresponsable omisión pública. Sucede que por unos cuatro artículos tenemos en ascuas un proyecto de código de 388.

Y ahora que se bate la propuesta de un referendo para decidir por las tres excepciones del aborto, al proyecto de Código Penal le aguardará una extendida siesta con la aprobación de una ley de referendo y todo lo que ella supone, como la organización, el montaje, la votación y el escrutinio de una consulta que, para colmo, ¡no es vinculante!

Se ha vendido la idea de que la segregación normativa es técnicamente inviable. Lo cierto es que cuando los antagonismos tocan techos tan irracionales como los que hoy dominan el debate público, cualquier propuesta para separar el tema del aborto del proyecto del Código Penal se mira con sospecha. Previa derogación, bastaría con sacar la redacción del aborto del Código vigente y aprobarla inmediatamente a través de una ley especial como secundum legem (que pueda disponer su transitoriedad, si fuere necesario) y que sea esta ley la que eventualmente se modifique, incluyendo o no las discutidas excepciones, pero mientras tanto se saca el Código de esa vorágine. Si no se quiere tal triangulación, entonces se impone exigirles a los legisladores que ejerzan responsablemente su alta misión y aprueben el proyecto del Código Penal con la inclusión del aborto en la redacción y sentido que resulte de la mayoría de votos... y punto. ¿Cuál es el miedo?

Lo que no admite discusión es que lo del aborto va para largo. Cualquier aprobación sin considerar su sentido (con o sin causales) provocará, a la parte insatisfecha, a tomar el camino de la acción en inconstitucionalidad, elección que no debe arrastrar el proyecto del Código Penal.

Y es que no pocos legisladores veteranos (de dos o más períodos) han confesado privadamente que el tema del aborto ha sido la coartada perfecta para mantener el proyecto de Código Penal en la gaveta. Y esa torcida intención es tan manifiesta que tan pronto se aprueba el proyecto en primera lectura en la Cámara de Diputados se empiezan a trastocar los artículos que se refieren precisamente a las sanciones de la corrupción pública con una degradación de su pena al amparo de una confusa y defectuosa aplicación del concurso de infracciones y el cúmulo de penas. Así, mientras la población está en las trincheras con la guerra del aborto, el diablo, que nunca duerme, cocina en la sombra su picante estofado.

TEMAS -

Abogado, académico, ensayista, novelista y editor.