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JCE establece por resolución la labor de la Policía Militar Electoral el día de las elecciones

Dentro de sus funciones estará custodiar los equipos y materiales electorales; garantizar la seguridad en los recintos, poner un perímetro en la zona, no permitir armas , entre otras medidas

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JCE establece por resolución la labor de la Policía Militar Electoral el día de las elecciones
La Policía Militar Electoral deberá poner un perímetro en los recintos electorales (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

La Junta Central Electoral (JCE) emitió la noche de este martes la resolución 18-2024, la cual establece los parámetros de seguridad que deberá observar la Policía Militar Electoral (PME) durante la cadena de custodia en las elecciones de mayo próximo.

La República Dominicana escogerá este domingo 19 de mayo su presidente y los cargos legislativos.

Dentro de las acciones que la Policía Militar Electoral debe custodiar están los equipos y materiales electorales; garantizar la seguridad interior y exterior de los recintos electorales, "desde el momento en el que sean designados en los mismos".

También, deben mantener "lo suficientemente" despejadas de vehículos de todo tipo las entradas y el perímetro de cada colegio electoral.

Esta última medida se tomó para que, "la ciudadanía pueda acudir, sin ningún obstáculo, a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones".

Otra de las asignaciones será no permitir actividades proselitistas en los recintos electorales.

Esto implica personas con gorras y gafetes distintivos o cualquier otro elemento de promoción o activismo en el colegio electoral, en los recintos electorales o en el perímetro de éstos.

Conforme a la resolución, la policía electoral tampoco podrá admitir la instalación de carpas y mesas o cualquier otra modalidad con fines de gestión política, promoción o campaña electoral por parte de personas o activistas políticos frente o dentro de los recintos electorales.

Para esto, señala el documento, que adoptará las medidas de coordinación y seguridad que fuesen necesarias.

No a las armas

  • Otra de las responsabilidades será custodiar y mantener el orden en las puertas de los recintos, así como en el perímetro de la zona de elecciones y, "cumplir con las demás tareas de protección y custodia que les sean asignadas con ocasión de las elecciones".
  • Tampoco podrán permitir el y porte y uso de armas de ningún tipo por parte de personas, "exceptuando a quienes ejerzan alguna labor de seguridad de las autoridades y candidatos que ejercerán su derecho al voto y aquellas utilizadas por la Policía Militar Electoral para su labor de seguridad y custodia de los recintos electorales".

Otras acciones

También podrá delimitar, con una cantidad de militares, el perímetro en cada recinto electoral.

Podrán utilizar cintas y vallas para garantizar el acceso y seguridad de los electores, el personal electoral, los miembros de la prensa, observadores electorales, delegados y suplentes y los observadores de escrutinio.

El personal militar electoral será dividido en dos grupos: el primero para la cadena de custodia y seguridad durante el traslado e instalación de los equipos y el material electoral que será llevado a cada recinto electoral. El segundo se encargará de trabajar el día de los comicios en las labores de seguridad en la puerta de cada recinto; estableciendo el orden interior en los mismos, así como también en la seguridad y orden del perímetro.

"Por lo que habrá un número determinado de miembros de la Policía militar Electoral para atender, de manera particular, cada uno de estos aspectos", dice la resolución.

Acceso a prensa y personal especial

El octavo punto de la resolución se refiere a las garantías y facilidades para el trabajo de la prensa, medios de comunicación, delegados políticos, entre otro tipo de personal especial.

"Los miembros de la prensa y medios de comunicación podrán grabar y tomar fotografías en todo momento durante el día de las elecciones como parte de su labor", acota.

Indica que este cuerpo deberá garantizar y permitir el acceso a los recintos electorales y los colegios electorales, sin ningún tipo de restricciones, a los fines de que los mismos puedan realizar su trabajo al siguiente personal:

Miembros de la prensa y representantes de los medios de comunicaciónDelegados políticos titulares y sus suplentesObservadores de escrutinioObservadores electorales nacionales e internacionalesMiembros de los colegios electoralesPersonal de las juntas electoralesPersonal de las juntas electoralesPersonal de la Junta Central ElectoralSupervisores electoralesTécnicos de la JCE asignados para el procesoFacilitadores de la JCE

TEMAS -

Periodista dominicana. Egresada de la UASD. Posee una amplia experiencia en el periodismo digital y de investigación.